El 25 de julio de 1968 el Papa Pablo VI promulgó la Encíclica Humanae Vitae. Fue, sin dudas, el acto más importante de su Pontificado, donde mantuvo con firmeza, a pesar de las presiones internas de la Iglesia y del poder y de la opinión pública mundial, la doctrina tradicional del Magisterio acerca de la moralidad en las relaciones conyugales.
Dice el Santo Padre, en el núcleo del documento: «Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad.» (Nº 12).
Cuando se excluye positivamente alguno de los fines, entonces allí se cae en las aberraciones modernas: aborto, contracepción, fecundación asistida, clonación, etc.
Así, en la intimidad matrimonial no puede descartarse, ni siquiera en la intención personal, alguno de dichos fines. Por ello no pueden usarse los métodos naturales como un método anticonceptivo más.
Sin embargo, esto no implica que siempre haya un nuevo nacimiento luego de cada unión esponsal. Puede haber motivos para espaciar los nacimientos. Éstos son definidos como «graves» (Nº 10), «serios» (Nº 16) y «justos» (Nº 16), ponderando las circunstancias «en relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales» (Nº 10). Sólo así se ejerce la auténtica paternidad responsable, en el respeto del orden moral objetivo.
Para profundizar en todo esto, aquí les dejo una conferencia al respecto.
Como se ha visto, la contestación a la enseñanza de siempre no es de este momento solamente. Con ocasión de la Humanae Vitae algunos Episcopados empezaron a distinguir entre doctrina y pastoral, algunos moralistas (especialmente Häring y Curran) empiezan a enseñar el primado de la conciencia (entendida autónomamente, con independencia del orden moral objetivo), se empezó a tolerar e incluso a promover la disidencia persiguiendo a aquellos que se han mantenido fieles a la doctrina católica de siempre, con silencios persistentes y en el mejor de los casos reprobando tardíamente a los fautores de herejías.
Hoy, este ambiente eclesial no se ha convertido a la verdad. Al contrario, se habla de adaptar a las situaciones concretas las enseñanzas de la moral conyugal… Por esto conocemos todos tantos casos de almas confundidas, donde un confesor enseña una cosa y otro algo diametralmente opuesto. Y mientras tanto, las almas se pierden en la confusión del error y del pecado.
Por todo esto, más que nunca es necesario reafirmar la doctrina inmutable de la moral conyugal, también hoy; y pedirle al Señor la gracia para que los que están llamados al matrimonio vivan según el plan de Dios. Cuesta, es difícil… Hoy en día sobre todo. Pero ha sido el mismo Señor el que ha dicho que el que no renuncie a sí mismo y cargue su Cruz cada día no podía ser su discípulo. Que los esposos digan, entonces, con San Agustín: « Da lo que mandas y manda lo que quieras (da quod iubes et iube quod vis). Nos mandas que seamos continentes. Y como yo supiese —dice uno— que ninguno puede ser continente si Dios no se lo da, entendí que también esto mismo era parte de la sabiduría, conocer de quién es este don. (Sab. 8, 21). Por la continencia, en efecto, somos juntados y reducidos a la unidad, de la que nos habíamos apartado, derramándonos en muchas cosas. Porque menos te ama quien ama algo contigo y no lo ama por ti. ¡Oh amor que siempre ardes y nunca te extingues! Caridad, Dios mío, enciéndeme. ¿Mandas la continencia? Da lo que mandas y manda lo que quieras (da quod iubes et iube quod vis).» (San Agustín, Confesiones, L. X, Cap. 39).
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