El 20 de
septiembre de 2018 el Concejo Deliberante de la localidad de Colonia
Veinticinco de Mayo, La Pampa (Argentina) aprobó por mayoría declarar “Municipio
Pro - Vida” a la Ciudad.
De este modo,
ya son 94 las localidades a la fecha que han expresado desde sus respectivos
poderes legislativo y ejecutivo esta declaración, ubicadas en casi todas las
provincias de la Patria, en Buenos Aires
(Ezeiza, Pilar, San Isidro, San Miguel, Tornquist), Catamarca (San Fernando del Valle de Catamarca), Chaco (Barranqueras, Presidencia Roque
Sáenz Peña, Resistencia), Córdoba
(Villa de Soto), Corrientes (Alvear,
Bella Vista, Gobernador Virasoro, Goya, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Lavalle,
Mercedes, Paso de los Libres, Salada, San Luis del Palmar, Santo Tomé, Yapeyú),
Entre Ríos (Concordia, Diamante,
Hasenkamp, Herrera, Lavalle, Rosario del Tala, Santa Ana, Viale, Villa
Paranacito), Jujuy (El Aguilar, El
Carmen, El Piquete, Fraile Pintado, Ledesma, Libertador General San Martín,
Monte Rico, Palpalá, Pampa Blanca, Pericó, San Salvador de Jujuy), La Pampa (Colonia Veinticinco de
Mayo), La Rioja (La Rioja), Mendoza (General Alvear, Guaymallén,
Junín, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Rafael), Misiones (2 de Mayo, Aristóbulo del
Valle, Capioví, Corpus Christi, El Dorado, Gobernador Roca, Jardín América,
Oberá, Posadas, Puerto Leoni, San Pedro, San Vicente, Santa Ana, Wanda), Neuquén (Senillosa), Río Negro (Cornallo), Salta (Salta), San Luis (Juana Koslay, La Punta, La Toma, San Luis, Santa Rosa de
Conlara, Villa Mercedes, Concarán, San Francisco del Monte de Oro, Justo Daract), Santa Fe (Laguna Paiva, Roldán), Santiago del Estero (Añatuya, Suncho
Corral), Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur (Río Grande) y
Tucumán (Aguilares, Alderetes, Concepción, León Rouges, Monteros, Río Seco,
San Miguel de Tucumán, Trancas, Yerba Buena).
A esto se le
suman las provincias que ya fueron declaradas como tales: Chaco, Corrientes, Salta, San Juan y Tucumán.
Algunos se
preguntan cuál es el beneficio de tal declaración. Para responder a esta
inquietud, recordemos someramente la doctrina católica sobre la ley, tanto
natural como positiva (es decir, la escrita por la autoridad competente).
La ley es,
según la definición de Santo Tomás, “la ordenación de la razón promulgada por
quien tiene a cargo la comunidad promulgada en orden al bien común”.
La ley puede
ser natural y positiva. La ley natural es “la participación de la ley eterna en
la criatura racional”. Esta ley natural obliga necesariamente a los seres no
racionales, y libremente a los seres intelectuales. Así, es imposible que el
fuego no caliente, que el hielo no enfríe, o que la fuerza de gravedad no
atraiga los objetos hacia sí.
Entre los seres
animados, como decía Aristóteles, “para los vivientes vivir es el ser”. Por
esta razón las plantas buscan la claridad o la luz del sol; y los animales
herbívoros corren por su supervivencia de los depredadores, por ejemplo.
Esto mismo se
da en los seres humanos. El primer derecho humano es el de la vida. Sobre éste
se fundan todos los demás: el derecho a la salud, al trabajo, al estudio, a la
vivienda, etc. Si no vive el ser humano, ¿a quién alimentaré? ¿A quién daré un
hogar?
Corresponde a
la ley positiva reconocer estos derechos que brotan de la misma esencia humana,
aunque de suyo son anteriores ontológicamente a cualquier declaración del
Estado. De este modo, las normas (ya sean leyes nacionales o provinciales, u
ordenanzas municipales), deben realizar todo lo que esté a su alcance para
tutelar, promover y defender estos derechos, prohibiendo los ataques contra
ellos, para salvaguardar la justicia.
Así, esta ley
escrita, por respetar las causas que le dan origen a la ley, se convierte en
justa. En efecto, emana de la autoridad correspondiente (causa eficiente), es
un ordenamiento de la razón (causa formal), es promulgada (causa material), y
por último se dirige hacia el bien común (causa final).
Por el
contrario, si la ley escrita fuera contra la ley natural, por ejemplo, permitiendo
el crimen del aborto, por el mismo hecho se convertiría en injusta; puesto que
la autoridad se extralimita de su poder, sería un desordenamiento de la razón y
no se dirige hacia el verdadero bien común. Por esta razón, más que ley sería
un acto de violencia. Y todos deben resistirse a su aplicación, en la medida de
sus posibilidades.
Esta ordenanza
pro vida, en este caso, coloca toda la fuerza pública en la defensa de los más
vulnerables; y al tener toda ley su carácter de ejemplariedad, enseña a los
ciudadanos por su mismo peso cómo se debe obrar con los niños por nacer. Del
mismo modo, las actividades que se realicen para dicho fin tendrán ahora
carácter público, pudiendo por lo mismo ser extensivas a todas las
instituciones locales.
La existencia
de tales normas en las mencionadas provincias y en tantas localidades, del
norte al sur, y del este al oeste de nuestra Patria, deja en evidencia que los
valores fundamentales de la existencia humana permanecen en la Argentina
profunda; y que la promoción del aborto, de la ideología de género (que va
desde el pseudo matrimonio homosexual hasta la imposición de la educación
sexual integral), de la eutanasia (eliminar “por piedad” a los ancianos o
enfermos), etc. son impuestos, tanto en la Argentina como en otros lugares del
planeta, por unos pocos que tienen mucho dinero, para conseguir sus propios
intereses, y no el bien común de cada comunidad.
Damos gracias a
Dios por esta declaración en nuestra localidad, y le agradecemos especialmente
a aquellos que fueron sus instrumentos, principalmente a los funcionarios que
participaron en esta declaración; y a todos los que se movilizaron en defensa
de las dos vidas, de la madre y de la del niño por nacer.
Para concluir,
dejo la declaración de la ordenanza del citado Concejo con la correspondiente
promulgación.
Ordenanza Nº 40/18
VISTO:
Que el derecho
a la Vida es el primer derecho natural de la persona, y;
CONSIDERANDO:
Que 25 de Mayo
es una Ciudad que nace y se desarrolla en un ámbito de virtudes que forjaron
los pioneros con base en el esfuerzo, el compromiso de la palabra y sobre todo
cimentado en la familia;
Que, nuestra
Constitución Provincial en su Artículo 6º establece: Todas las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos… Artículo 8º:
Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante sentencia fundada en ley
anterior al hecho del proceso, dictada por juez competente.
Que, tal como
lo afirman los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1406/95
la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones
Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de todo el
género humano;
Que, como una
política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos
humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad
internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial
consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Que, tal como
se afirma en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: “el
niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento”;
Que,
especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e
indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre;
Que, la vida,
tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible;
Que, el derecho
a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación
de la naturaleza humana;
Que, la calidad
de la persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra
Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de
producirse la concepción;
Que el Código
Civil de la República Argentina establece en su artículo 63: “son personas por nacer las que no habiendo
nacido están concebidas en el seno materno” y en el artículo 70: “desde la concepción en el seno materno
comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir
derechos como si ya hubiese nacido”;
Que, desde el
punto de vista científico en el momento de la fertilización los dos gametos,
uno del hombre y el otro de la mujer, forman una nueva entidad biológica, el
cigoto que lleva en sí un nuevo proyecto, una vida individual, diferente,
distinta e irrepetible de sus progenitores;
Que 25 de Mayo
se ha manifestado en diversas oportunidades en defensa de la vida, resaltando
el valor de la vida como fundamental en la sociedad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DECLARAR a la ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida.
ARTÍCULO 2º: Facilitar, apoyar y colaborar con las acciones
tendientes a proteger el Derecho a la Vida.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese; Pase copia al Departamento
Ejecutivo y por intermedio de la Secretaría del Sr. Intendente Municipal pase
copia a las Secretarías y Direcciones que correspondan. Cumplido; ARCHÍVESE.
ORDENANZA Nº 40/18.-C.D.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “JORGE ENRIQUE
THOMAS” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, DEPARTAMENTO PUELÉN, PROVINCIA
DE LA PAMPA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
APROBADA POR MAYORÍA DE LOS PRESENTES SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 916/18. (3-Votos
Positivos: Concejal Betbeder Mariela Rosana; Concejal Bravo
Zapata Natalia y Vice-Presidente Concejal Cruces Verónica Alicia; 2-Votos Negativos: Presidente
Millán Vilma Emilse y Concejal Secretaria Fernández Viviana Beatriz; 3-Abstenciones: Concejal
Henríquez Javier Andrés; Concejal Aino Beatriz Delia y Concejal Retamales Celso
Oscar).
FERNÁNDEZ VIVIANA BEATRIZ MILLÁN VILMA EMILSE
CONCEJAL SECRETARIA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO L.P. MUNICIPALIDAD
DE 25 DE MAYO L.P.
25
DE MAYO, 26 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 40/18 sancionada
por el Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se
Declara a la Ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida;
Que en un todo de acuerdo a lo
estipulado en la Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de
Fomento – es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas
sancionadas por el Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL
INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
R E
S U E L V E
ARTÍCULO
1º.- Promúlguese como Ordenanza
Nº 40/18 la sancionada por el Concejo Deliberante de 25 de Mayo, en su
sesión del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, Declarando a la
Ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida.-
ARTÍCULO
2º.- Regístrese; Publíquese; Comuníquese; Cumplido; Archívese.-
RESOLUCIÓN
Nº 688/2018
CARLOS ABEL ABELDAÑO
INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO (L.P.)
RICARDO JORGE POYO
SECRETARIO DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO (L.P.)
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