martes, 9 de octubre de 2018

25 de Mayo, Ciudad Pro Vida



El 20 de septiembre de 2018 el Concejo Deliberante de la localidad de Colonia Veinticinco de Mayo, La Pampa (Argentina) aprobó por mayoría declarar “Municipio Pro - Vida” a la Ciudad.

De este modo, ya son 94 las localidades a la fecha que han expresado desde sus respectivos poderes legislativo y ejecutivo esta declaración, ubicadas en casi todas las provincias de la Patria, en Buenos Aires (Ezeiza, Pilar, San Isidro, San Miguel, Tornquist), Catamarca (San Fernando del Valle de Catamarca), Chaco (Barranqueras, Presidencia Roque Sáenz Peña, Resistencia), Córdoba (Villa de Soto), Corrientes (Alvear, Bella Vista, Gobernador Virasoro, Goya, Itatí, Ituzaingó, La Cruz, Lavalle, Mercedes, Paso de los Libres, Salada, San Luis del Palmar, Santo Tomé, Yapeyú), Entre Ríos (Concordia, Diamante, Hasenkamp, Herrera, Lavalle, Rosario del Tala, Santa Ana, Viale, Villa Paranacito), Jujuy (El Aguilar, El Carmen, El Piquete, Fraile Pintado, Ledesma, Libertador General San Martín, Monte Rico, Palpalá, Pampa Blanca, Pericó, San Salvador de Jujuy), La Pampa (Colonia Veinticinco de Mayo), La Rioja (La Rioja), Mendoza (General Alvear, Guaymallén, Junín, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Rafael), Misiones (2 de Mayo, Aristóbulo del Valle, Capioví, Corpus Christi, El Dorado, Gobernador Roca, Jardín América, Oberá, Posadas, Puerto Leoni, San Pedro, San Vicente, Santa Ana, Wanda), Neuquén (Senillosa), Río Negro (Cornallo), Salta (Salta), San Luis (Juana Koslay, La Punta, La Toma, San Luis, Santa Rosa de Conlara, Villa Mercedes, Concarán, San Francisco del Monte de Oro, Justo Daract), Santa Fe (Laguna Paiva, Roldán), Santiago del Estero (Añatuya, Suncho Corral), Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Río Grande) y Tucumán (Aguilares, Alderetes, Concepción, León Rouges, Monteros, Río Seco, San Miguel de Tucumán, Trancas, Yerba Buena).

A esto se le suman las provincias que ya fueron declaradas como tales: Chaco, Corrientes, Salta, San Juan y Tucumán.

Algunos se preguntan cuál es el beneficio de tal declaración. Para responder a esta inquietud, recordemos someramente la doctrina católica sobre la ley, tanto natural como positiva (es decir, la escrita por la autoridad competente).

La ley es, según la definición de Santo Tomás, “la ordenación de la razón promulgada por quien tiene a cargo la comunidad promulgada en orden al bien común”.

La ley puede ser natural y positiva. La ley natural es “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. Esta ley natural obliga necesariamente a los seres no racionales, y libremente a los seres intelectuales. Así, es imposible que el fuego no caliente, que el hielo no enfríe, o que la fuerza de gravedad no atraiga los objetos hacia sí.

Entre los seres animados, como decía Aristóteles, “para los vivientes vivir es el ser”. Por esta razón las plantas buscan la claridad o la luz del sol; y los animales herbívoros corren por su supervivencia de los depredadores, por ejemplo.

Esto mismo se da en los seres humanos. El primer derecho humano es el de la vida. Sobre éste se fundan todos los demás: el derecho a la salud, al trabajo, al estudio, a la vivienda, etc. Si no vive el ser humano, ¿a quién alimentaré? ¿A quién daré un hogar?

Corresponde a la ley positiva reconocer estos derechos que brotan de la misma esencia humana, aunque de suyo son anteriores ontológicamente a cualquier declaración del Estado. De este modo, las normas (ya sean leyes nacionales o provinciales, u ordenanzas municipales), deben realizar todo lo que esté a su alcance para tutelar, promover y defender estos derechos, prohibiendo los ataques contra ellos, para salvaguardar la justicia.

Así, esta ley escrita, por respetar las causas que le dan origen a la ley, se convierte en justa. En efecto, emana de la autoridad correspondiente (causa eficiente), es un ordenamiento de la razón (causa formal), es promulgada (causa material), y por último se dirige hacia el bien común (causa final).

Por el contrario, si la ley escrita fuera contra la ley natural, por ejemplo, permitiendo el crimen del aborto, por el mismo hecho se convertiría en injusta; puesto que la autoridad se extralimita de su poder, sería un desordenamiento de la razón y no se dirige hacia el verdadero bien común. Por esta razón, más que ley sería un acto de violencia. Y todos deben resistirse a su aplicación, en la medida de sus posibilidades.

Esta ordenanza pro vida, en este caso, coloca toda la fuerza pública en la defensa de los más vulnerables; y al tener toda ley su carácter de ejemplariedad, enseña a los ciudadanos por su mismo peso cómo se debe obrar con los niños por nacer. Del mismo modo, las actividades que se realicen para dicho fin tendrán ahora carácter público, pudiendo por lo mismo ser extensivas a todas las instituciones locales.

La existencia de tales normas en las mencionadas provincias y en tantas localidades, del norte al sur, y del este al oeste de nuestra Patria, deja en evidencia que los valores fundamentales de la existencia humana permanecen en la Argentina profunda; y que la promoción del aborto, de la ideología de género (que va desde el pseudo matrimonio homosexual hasta la imposición de la educación sexual integral), de la eutanasia (eliminar “por piedad” a los ancianos o enfermos), etc. son impuestos, tanto en la Argentina como en otros lugares del planeta, por unos pocos que tienen mucho dinero, para conseguir sus propios intereses, y no el bien común de cada comunidad.

Damos gracias a Dios por esta declaración en nuestra localidad, y le agradecemos especialmente a aquellos que fueron sus instrumentos, principalmente a los funcionarios que participaron en esta declaración; y a todos los que se movilizaron en defensa de las dos vidas, de la madre y de la del niño por nacer.

Para concluir, dejo la declaración de la ordenanza del citado Concejo con la correspondiente promulgación.


Ordenanza Nº 40/18
VISTO:
Que el derecho a la Vida es el primer derecho natural de la persona, y;
CONSIDERANDO:
Que 25 de Mayo es una Ciudad que nace y se desarrolla en un ámbito de virtudes que forjaron los pioneros con base en el esfuerzo, el compromiso de la palabra y sobre todo cimentado en la familia;
Que, nuestra Constitución Provincial en su Artículo 6º establece: Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos… Artículo 8º: Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso, dictada por juez competente.
Que, tal como lo afirman los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1406/95 la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de todo el género humano;
Que, como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Que, tal como se afirma en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”;
Que, especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre;
Que, la vida, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible;
Que, el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana;
Que, la calidad de la persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción;
Que el Código Civil de la República Argentina establece en su artículo 63: “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” y en el artículo 70: “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos como si ya hubiese nacido”;
Que, desde el punto de vista científico en el momento de la fertilización los dos gametos, uno del hombre y el otro de la mujer, forman una nueva entidad biológica, el cigoto que lleva en sí un nuevo proyecto, una vida individual, diferente, distinta e irrepetible de sus progenitores;
Que 25 de Mayo se ha manifestado en diversas oportunidades en defensa de la vida, resaltando el valor de la vida como fundamental en la sociedad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DECLARAR a la ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida.
ARTÍCULO 2º: Facilitar, apoyar y colaborar con las acciones tendientes a proteger el Derecho a la Vida.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese; Pase copia al Departamento Ejecutivo y por intermedio de la Secretaría del Sr. Intendente Municipal pase copia a las Secretarías y Direcciones que correspondan. Cumplido; ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº                                                                               40/18.-C.D.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “JORGE ENRIQUE THOMAS” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, DEPARTAMENTO PUELÉN, PROVINCIA DE LA PAMPA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, APROBADA POR MAYORÍA DE LOS PRESENTES SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 916/18. (3-Votos Positivos: Concejal Betbeder Mariela Rosana; Concejal Bravo Zapata Natalia y Vice-Presidente Concejal Cruces Verónica Alicia; 2-Votos Negativos: Presidente Millán Vilma Emilse y Concejal Secretaria Fernández Viviana Beatriz; 3-Abstenciones: Concejal Henríquez Javier Andrés; Concejal Aino Beatriz Delia y Concejal Retamales Celso Oscar).


     FERNÁNDEZ VIVIANA BEATRIZ                         MILLÁN VILMA EMILSE
            CONCEJAL SECRETARIA                                            PRESIDENTE
           CONCEJO DELIBERANTE                               CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO L.P. MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO L.P.



                                                            25 DE  MAYO, 26 de septiembre de 2018

VISTO:
La Ordenanza Nº 40/18 sancionada por el Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se Declara a la Ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida;
Que en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento – es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Promúlguese como Ordenanza Nº 40/18 la sancionada por el Concejo Deliberante de 25 de Mayo, en su sesión del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, Declarando a la Ciudad de 25 de Mayo Pro-Vida.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese; Publíquese; Comuníquese; Cumplido; Archívese.-

RESOLUCIÓN Nº 688/2018

CARLOS ABEL ABELDAÑO
INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO (L.P.)

                 RICARDO JORGE POYO
            SECRETARIO DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO (L.P.)

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