«“El estudio de los Padres[1],
de gran utilidad para todos, es de necesidad imperiosa para aquellos que tienen
a pecho la renovación teológica, pastoral y espiritual promovida por el
Concilio y quieren cooperar en la misma[2].
El pensamiento patrístico es cristocéntrico[3];
es ejemplo de una teología unificada, viva y madurada en contacto con los
problemas del ministerio pastoral[4];
es un óptimo modelo de catequesis[5],
fuente para el conocimiento de la Sagrada Escritura y de la Tradición[6],
así como también del hombre total y de la verdadera identidad cristiana”[7].
Los Padres, “en efecto, son una estructura estable de la Iglesia, y para la
Iglesia de todos los tiempos cumplen una función perenne. De modo que todo
anuncio o magisterio posterior, si quiere ser auténtico, debe confrontarse con
su anuncio y su magisterio; todo carisma y todo ministerio debe encontrar la
fuente vital de su paternidad; y toda piedra nueva añadida al edificio… debe
asentarse sobre las estructuras ya establecidas por ellos y en ellas afirmarse
y compenetrarse.”[8]»[9]
Por lo tanto, el conocimiento de los Padres de la Iglesia es y
permanecerá para siempre sumamente actual. Del mismo modo que la Iglesia no
puede prescindir de la Sagrada Escritura, leída en su integridad, in sinu Ecclesiae, de la misma manera no
puede omitir la referencia constante a la Tradición de la Iglesia, que se
manifiesta sobre todo en las enseñanzas continuas de los Santos Padres. La
profunda crisis de la Iglesia actual se debe, en definitiva, a la destrucción
sistemática de estos dos pilares, que son las fuentes constitutivas de la
revelación.
No puede haber mejor renovación pastoral que la de imitar a aquellos
que fueron por antonomasia Pastores. No puede haber mejor renovación teológica
que seguir las huellas de aquellos que se dejaron inspirar por el Divino
Espíritu. No puede existir una más profunda vida espiritual que la de
reproducir a aquellos que fueron capaces de dar su sangre, o de ir al
destierro, o de aceptar con alegría infinidad de privaciones por ser fieles a
la letra y al espíritu del Evangelio. No por nada en la inmensa mayoría de
ellos converge el Pastor, el teólogo y el Santo.
Para conocer las referencias del trabajo, tanto los títulos como los
números marginales, del mismo modo que una explicación más profunda de la
importancia de la doctrina patrística, ver aquí
el primer artículo. El presente es una continuación del anterior, que puede
consultarse aquí.
Sólo vuelvo a reiterar que algunos textos patrísticos aparecen repetidos, para
facilitar su ubicación según los títulos que aparecen en el Enchiridion Patristicum, de Rouët de
Journel.
El matrimonio realiza un vínculo absolutamente
indisoluble
Pastor de Hermas, 140/155[10]
86 Mand. 4, 1, 4. Yo le digo: “Señor, permíteme que te
interrogue un poco”. “Dime”, me dice. “Señor, dije, si el que tiene mujer fiel
en el Señor y la sorprende en adulterio con otro, ¿acaso peca el marido, si
convive con ella?” 5. “Mientras que lo ignore, dice, no peca;
pero si el marido conoce su pecado y la mujer no hace penitencia, sino que
permanece en su fornicación y convive el marido con ella, se hace partícipe de
su pecado y es compañero de su adulterio.” 6. “Por
lo tanto, digo, ¿qué debe hacer el marido, si su esposa permanece en esta
afección?” “Que la expulse, dice, y el esposo que permanezca consigo; ‘pues si expulsa a su mujer y se une a otra,
él mismo comete adulterio’ [Mc. 10, 11; Mt. 19, 9]”.
San Justino
Apología I, 150/155
119 15. Acerca de la castidad solamente se dice:
“El que mira a una mujer y la desea, ya
ha adulterado en su corazón frente a Dios…” [Mt. 5, 28], y: “El que conduce a la repudiada a otro varón,
la hace adúltera…” [Mt. 5, 32]… De tal modo que también los que tienen un
doble matrimonio según la ley humana, así como los que miran a una mujer para
desearla, son pecadores para nuestro Maestro. Pues ante Él no sólo es rechazado
el que adultera con sus obras, sino también el que quiere adulterar; de tal
modo que ante Dios son evidentes no sólo los hechos, sino incluso los
pensamientos.
Clemente de Alejandría, cerca de 150 – 211/215
Stromata, 208/211
420 II, 23, 145, 3. El que observando la Escritura toma a su
mujer, y no le permite separarse nunca de su cónyuge, abiertamente guarda la
ley: “No expulses a tu mujer, excepto a
causa de fornicación” [cf. Mt. 5, 32; 19, 9]; pues se estima como adulterio
a los cónyuges en su propio matrimonio, mientras uno de los que se ha separado
vive con otro… 146, 2. Dice: “El que recibe a una mujer expulsada, adultera” [Mt. 19, 9; Lc. 16,
18], pues dice “si alguien expulsa a su
mujer, la hace que se adultere” [cf. Mt. 10, 11], esto es, la obliga a
adulterar. 3. No sólo el que despide a su mujer es
causa de su adulterio, sino también el que la recibe, exponiendo a la mujer en
ocasión de adulterio; pues si no fuese recibida, se volvería hacia su esposo.
Orígenes, 185/186 – 254/255
Comentario al Evangelio según san Mateo, después
del 244
506 Tom. 14, n. 23. Pues ya, contra la ley de la Escritura,
ciertos rectores de la Iglesia permiten que la mujer se case, viviendo su
esposo; realizan esto en contra de lo que está escrito, en el que se dice: “La mujer está ligada a su esposo mientras él
vive” [1 Cor. 7, 39], y también: “Por
lo tanto, viviendo su esposo, la mujer será llamada adúltera si estuviera con
otro varón” [Rom. 7, 3]; y con absoluta razón, dado que lo natural se
compara con aquello que se lleva a todas partes, lo que hace volver a las cosas
mandadas y escritas desde el principio, frente a las peores costumbres.
507 Tom. 14, n. 24. También el que se abstiene de esposa,
obra a veces como el que comete adulterio, cuando da satisfacción a su libido,
aunque el que lo hace sea conducido a una especie de mayor santidad o castidad;
y quizá es digno de mayor reprensión aún el que, en cuanto está en posesión de
sí, obra repudiándola para que adultere no satisfaciéndola, haciendo que cometa
estupro sin causa, salvo los repudiados a causa de la magia, del asesinato o de
algo muy grave que le hace daño. Del mismo modo es adúltera la esposa, aunque
parezca que se ha casado con otro hombre, el cual hasta el presente está vivo;
así también el varón que ha conducido a la repudiada debe ser llamado no como
el mismo marido sino como adúltero, como lo ha demostrado nuestro Salvador.
Lactancio
Instituciones Divinas, 305/310
642 L.
VI, c. 23, n. 33. Para que no se piense que se pueden
circunscribir los divinos preceptos, son añadidos aquellos, para que toda
calumnia y ocasión de fraude sea removida, es llamado adúltero el que conduce
hacia sí a la repudiada por su marido, y el que repudió a su mujer excepto en
el caso del crimen del adulterio, para conducirse hacia otra [Mt. 5, 32; 19,
9]; pues Dios no quiere que el cuerpo sea disociado y arrastrado en diversas
direcciones.
San Hilario, cerca de 315 – 366
Comentario al Evangelio según san Mateo, 353 – 355
854 C.
II, n. 22. “Pues
está escrito: El que despide a su mujer, que le dé un repudio, etc.” [Mt.
5, 31]. El que concilia la equidad en todos, manda que ella permanezca
máximamente en la paz del matrimonio y añadiendo más numerosas leyes, sin
merecer nada. Ni verdaderamente puede demostrarse la partida. Pues aunque la
ley atribuyese la libertad de dar un repudio por la autoridad del libelo, ahora
la fe evangélica no sólo indicó al marido la voluntad de paz, sino que también
impuso el verdadero reato de unión en el adulterio de la mujer, si se ha de
casar con otro por la necesidad de la partida, sin prescribir ninguna otra
causa para terminar con el cónyuge, la que está manchada con la sociedad de la
esposa como el varón con la prostituta.
San Basilio, cerca de 330 – 379
Epístolas
922 199 [Canónica 2, a Anfiloquio, año 375],
can. 48. La
que ha sido abandonada por su marido, según mi sentencia, debe permanecer. Pues
si el Señor dijo: “El que abandona a su
mujer, excepto en causa de fornicación, la hace ser adúltera” [Mt. 5, 32],
por Él es que ella es llamada adúltera, se le impide la conjunción con otro.
Pues, ¿de qué modo puede cualquier esposo ser tenido como reo, en cuanto que es
causa de adulterio, y la mujer ser excusada, la cual es tenida como adúltera
por el Señor por su conjunción con otro?
S. Gregorio de Nacianzo, cerca de 329 - 389/390
Oraciones
1002 Or. 37 (año 380), 6. Pues, ¿cuál fue la causa por la que [los
fariseos, cf. Mt. 19, 1 ss.] castigaron a la mujer para que vuelva a ser
entregada a otro hombre? ¿Y por qué la mujer ha sido considerada con maldad
como adúltera cuando ha realizado el coito con otro hombre, y, en consecuencia,
ha sido castigada ásperamente por las leyes, cuando el varón no debe dar
cuentas de la prostitución de la mujer? No acepto con resignación este código
legal, ni tampoco elogio la cohabitación.
S. Juan Crisóstomo, 349 – 407
Homilías sobre algunos lugares del Nuevo Testamento
1212 Sobre aquello: “La mujer está ligada por
la ley”, etc, o acerca del libelo de repudio, 1. ¿Pues es cierta para nosotros aquella
ley que Pablo estableció? Dice: “La mujer
está ligada por la ley” [1 Cor. 7, 39]. Por lo tanto, es necesario que no
se separe mínimamente, viviendo su marido, ni se añada otro esposo, ni se
dirija a las segundas nupcias. Y observa con cuánta diligencia sea apropiado el
uso de estas palabras. Pues no dice: “Cohabite con su marido mientras viva”;
sino: “La mujer está ligada por la ley
tanto tiempo mientras viva su esposo”; y por lo tanto aunque le dé el
libelo de repudio, aunque deje su casa, aunque se adhiera a otro hombre, está
ligada y es adúltera según la ley… Para que tú no dejes para otros redactando
leyes, mandando dar libelos de repudio, y separando a los esposos
violentamente. Pues no serás juzgado por Dios en aquel día según aquellas
leyes, sino según las que Él mismo estableció.
S. Ambrosio, cerca de 333 – 397
Exposición del Evangelio según san Lucas, 385/389
1308 8,
5. Pues tú expulsas a tu mujer casi como de
derecho, sin crimen; y piensas que para ti es lícito lo que la ley humana no
prohíbe; pero la ley divina sí. Lo que es elogiado por los hombres, es
despreciado por Dios. Escucha la ley del Señor, a la que deben obedecer también
los que hacen las leyes: “Lo que Dios ha
unido no lo separe el hombre” [Mt. 19, 6].
Sobre Abraham, 387
1322 L. I, c. 7, n. 59. A nadie le es lícito conocer a otra
mujer fuera de su propia esposa. Por lo tanto, se te ha dado para ti el derecho
del cónyuge, para que no caigas en la trampa ni delinques con otra mujer. “Estás unido a tu esposa, no busques tu
separación” [1 Cor. 7, 27]; porque no te es lícito, viviendo tu esposa,
conducirte hacia otra mujer. Pues también buscar otra, cuando tienes la tuya,
es crimen de adulterio, y esto es más grave aún si lo que piensas con tu pecado
lo buscas con la autoridad de la ley.
S. Jerónimo,
cerca de 342 – 419
Epístolas
1351 Epístola
55 [A Armando, quizá antes del 398], 3.
Pues el Apóstol define con
claridad todos los casos separándolos, ya que, viviendo el esposo, es adúltera
la mujer que se casa con otro… Mientras vive su esposo, aunque fuese adúltero,
o sodomita, o estuviera cubierto con todos los crímenes y por estos delitos
fuera abandonado por su esposa, será reputado como su esposo, y por ende no le
será lícito tomar a otro marido.
1352 Epístola 77 [A Océano, año 399], 3. Unas son las leyes del César, otras las
de Cristo; unas las que nos mandó Papiniano, otras Pablo. Para aquellas los
frenos de la pureza son relajados en sus esposos, y estando condenado sólo el
estupro y el adulterio, son permitidos indistintamente los deseos sexuales por
lupanares y con esclavas; pues la dignidad hace casi a la culpa, no la
voluptuosidad. Por el contrario, para nosotros, que no nos es lícito ni las
mujeres, ni tampoco los varones; y la misma esclavitud [del pecado] es juzgada
con idéntica condición.
Comentarios al Evangelio según san Mateo, 398
1388 L. III, c. 19, v. 19. Pues dondequiera que hay fornicación, y
sospecha de fornicación, la esposa es despedida licenciosamente. Porque también
podía ocurrir que alguna calumnia recayera sobre un inocente, y que el crimen
fuera lanzado a causa de la segunda cópula de las nupcias contra la antigua, y
así se mandaría despedir a la primer mujer, para quedarse con la segunda, no
teniendo derecho, viviendo aún la primera.
S. Agustín, 354 – 430
Sobre el bien conyugal, 400 / 401
1642 C. 24, n. 32. El bien de las nupcias para todas las
naciones y para todos los hombres está en la causa de la generación y en la fe
de la castidad; pues lo que pertenece al pueblo de Dios, y a la santidad del
sacramento, por el cual va contra el orden establecido también el repudio del
alejado para contraer nupcias con otro, mientras vive su esposo, ni siquiera
por la misma causa de la generación; la cual como sea única la causa por la
cual las bodas se realizan, ni siquiera con la misma cosa no subsiguiente por
la cual se realiza se desata el vínculo nupcial sino sólo con la muerte del
cónyuge. De la misma manera se realiza la ordenación del clero para congregar
al pueblo, aun cuando no se siga luego la congregación del pueblo, permanece
sin embargo en aquellos ordenados al sacramento de la ordenación, y si por
alguna culpa alguno es removido de su oficio, no carecerá con el sacramento del
Señor impuesto de una vez para siempre, cuanto quiera que permanece hasta el
juicio.
Sobre los cónyuges adulterinos, 419
1861 L.
I, c. 9, n. 9. Pues de tal modo que si dijéramos:
“Condujo a cualquier mujer expulsada por su marido a causa de la fornicación,
adultera”, por esto lejos de dudas en verdad decimos no que aquel que condujo a
aquella, que fue expulsada a causa de la fornicación, lo absolvemos de este
crimen; sino que sin dudar decimos que los dos son adúlteros. Por eso no
defendemos de esta caída pecaminosa a aquel que fue expulsado a causa de la
fornicación y se condujo hacia otra. Pues ambos son conocidos como adúlteros,
aunque uno más grave que el otro.
1863 L.
II, c. 4, n. 4. “Pues, viviendo el marido, será llamada
adúltera, si estuviera con otro hombre. Pero cuando hubiese muerto su esposo,
estará liberada por la Ley, para que no sea adúltera, si estuviese con otro
hombre” [Rom. 7, 3]. Estas palabras del Apóstol tan a menudo repetidas, tan
a menudo inculcadas, son verdaderas, son vivas, son sanas, son plenas. La mujer
no comenzará a ser esposa de ningún varón posterior, sino más bien del que
deseó primero. Pues la mujer que deseó serlo de otro anterior, cuando muera su
esposo, no es adúltera. Lícitamente, entonces, es despedido el cónyuge por
causa de fornicación; pero permanece el vínculo del pudor, a causa del cual se
hace reo del adulterio, el que también conduce a la repudiada por esta causa de
fornicación.
Sobre las nupcias y la concupiscencia, 419 / 420
1867 L.
I, c. 10, n. 11. Porque
realmente no sólo la fecundidad, cuyo fruto es la prole, ni tampoco sólo la
castidad, cuyo vínculo es la fe, sino también el verdadero sacramento de las
nupcias es encomendado a los fieles cónyuges, de donde dice el Apóstol: “Maridos, amad a vuestras mujeres, como
también Cristo ama a la Iglesia” [Ef. 5, 25]; lejos de dudas, es la
realidad de este sacramento, en cuanto que el varón y la mujer unidos en
matrimonio mientras viven perseveran unidos inseparablemente, y no le es
lícito, excepto en caso de fornicación, a un cónyuge separarse de otro [Mt. 5,
32]… Lo que si alguno lo hizo, no con la ley de este mundo, es concedido sin
crimen con la intervención del repudio con otros unirse a otros matrimonios, lo
que también el Señor ha testificado al santo Moisés que permitiera a los
israelitas, a causa de la dureza de sus corazones, aunque con la ley del
Evangelio es reo de adulterio, como también aquella que se casa con otro [Mt.
19, 8-9]… Así permanece entre los vivientes tal bien conyugal, que ni la
separación ni con otra cópula puede ser arrancada. Y permanece la pena de la
culpa, no el vínculo de la ley; del mismo modo que el alma del apóstata, alejándose
del yugo de Cristo, incluso con la pérdida de la fe, no pierde el sacramento de
la fe, que aceptó con el lavado de la regeneración.
S. Inocencio I, Papa, 401 – 407
Epístolas
2015 Epístola
2, 13, 15 [A Victricio, escrita en el año 404]. Del
mismo modo que los que se han casado espiritualmente en Cristo, y merecieron
ser velados por el sacerdote, si después o públicamente se casan o a escondidas
rompen entre ellos, no les está permitido hacer penitencia, sino sólo a los
que, después de haberse unido entre sí, se hubieran separado según el siglo.
Si, pues, esta razón es custodiada por todos, en cuanto que, viviendo su esposo
se case con cualquier otro, será tenida como adúltera, ni se le conceda
licencia para hacer penitencia, salvo que uno de los dos fuese difunto. ¡Cuánto
más ha de ser tenida aquella que, uniéndose con su propio esposo ante el
Inmortal, luego se muda hacia las nupcias humanas!
(2017) Epístola 36 [A Probo, año desconocido]. Establecemos, favorecidos por la fe
católica, que aquello es un matrimonio, que estaba fundado originariamente con
la gracia divina; y que la convivencia con la segunda mujer, estando
superpuesta a la primera aunque haya sido expulsada por el divorcio, no puede
ser legítima por ningún pacto.
Teodoreto de Ciro, cerca de 386 – 458
Compendio de fábulas heréticas, después de 451
2155 L. V, c. 25. Si fuese malo el
matrimonio, de ningún modo a aquel lo hubiese constituido desde el principio el
Señor Dios, ni sería llamado bendición la recepción de los hijos. Por esta
causa, pues, a los antiguos no prohibió tener muchas esposas, para que aumentara el género humano… El mismo Señor no
sólo no prohibió el matrimonio, sino que también fue invitado a las nupcias y
les dio el vino producido sin cultivar como don para las nupcias. Más adelante,
pues, confirma la ley del matrimonio (como si alguien quisiera desatarlo a
causa de la fornicación), conteniéndolo con otra ley, pues dice: “Cualquiera que despide a su esposa, salvo
por fornicación, la hace adulterar” [Mt. 5, 32].
S. Gregorio I Magno, 540 – 604
Epístolas
2297 (L. XI) Epístola 45 [A la patricia
Teoctistas]. Pues si dicen
que los matrimonios deben ser disueltos a causa de la religión, hay que saber
que, aunque esta ley humana lo conceda, sin embargo la ley divina lo prohíbe.
Pues dice por sí la Verdad: “Lo que Dios
unió, no lo separe el hombre” [Mt. 19, 6]. La que también dice: “No es lícito despedir a la esposa, excepto
por causa de fornicación” [Mt. 19, 9]. ¿Quién puede, pues, contradecir a
este legislador celestial?
Que ni siquiera en caso supuesto de adulterio uno de
los cónyuges puede disolver
Pastor de Hermas, 140/155
86 Mand. 4, 1, 4. Yo le digo: “Señor, permíteme que te
interrogue un poco”. “Dime”, me dice. “Señor, dije, si el que tiene mujer fiel
en el Señor y la sorprende en adulterio con otro, ¿acaso peca el marido, si
convive con ella?” 5. “Mientras que lo ignore, dice, no peca;
pero si el marido conoce su pecado y la mujer no hace penitencia, sino que
permanece en su fornicación y convive el marido con ella, se hace partícipe de
su pecado y es compañero de su adulterio.” 6. “Por
lo tanto, digo, ¿qué debe hacer el marido, si su esposa permanece en esta
afección?” “Que la expulse, dice, y el esposo que permanezca consigo; ‘pues si expulsa a su mujer y se une a otra,
él mismo comete adulterio’ [Mc. 10, 11; Mt. 19, 9]”.
Orígenes, 185/186 – 254/255
Comentario al Evangelio según san Mateo, después
del 244
507 Tom. 14, n. 24. También el que se abstiene de esposa,
obra a veces como el que comete adulterio, cuando da satisfacción a su libido,
aunque el que lo hace sea conducido a una especie de mayor santidad o castidad;
y quizá es digno de mayor reprensión aún el que, en cuanto está en posesión de
sí, obra repudiándola para que adultere no satisfaciéndola, haciendo que cometa
estupro sin causa, salvo los repudiados a causa de la magia, del asesinato o de
algo muy grave que le hace daño. Del mismo modo es adúltera la esposa, aunque
parezca que se ha casado con otro hombre, el cual hasta el presente está vivo;
así también el varón que ha conducido a la repudiada debe ser llamado no como
el mismo marido sino como adúltero, como lo ha demostrado nuestro Salvador.
Lactancio
Instituciones Divinas, 305/310
642 L. VI, c. 23, n. 33. Para
que no se piense que se pueden circunscribir los divinos preceptos, son
añadidos aquellos, para que toda calumnia y ocasión de fraude sea removida, es
llamado adúltero el que conduce hacia sí a la repudiada por su marido, y el que
repudió a su mujer excepto en el caso del crimen del adulterio, para conducirse
hacia otra [Mt. 5, 32; 19, 9]; pues Dios no quiere que el cuerpo sea disociado
y arrastrado en diversas direcciones.
San Hilario, cerca de 315 – 366
Comentario al Evangelio según san Mateo, 353 – 355
854 C.
II, n. 22. “Pues
está escrito: El que despide a su mujer, que le dé un repudio, etc.” [Mt.
5, 31]. El que concilia la equidad en todos, manda que ella permanezca
máximamente en la paz del matrimonio y añadiendo más numerosas leyes, sin
merecer nada. Ni verdaderamente puede demostrarse la partida. Pues aunque la
ley atribuyese la libertad de dar un repudio por la autoridad del libelo, ahora
la fe evangélica no sólo indicó al marido la voluntad de paz, sino que también
impuso el verdadero reato de unión en el adulterio de la mujer, si se ha de
casar con otro por la necesidad de la partida, sin prescribir ninguna otra
causa para terminar con el cónyuge, la que está manchada con la sociedad de la
esposa como el varón con la prostituta.
San Basilio, cerca de 330 – 379
Epístolas
922 199 [Canónica 2, a Anfiloquio, año 375],
can. 48. La
que ha sido abandonada por su marido, según mi sentencia, debe permanecer. Pues
si el Señor dijo: “El que abandona a su
mujer, excepto en causa de fornicación, la hace ser adúltera” [Mt. 5, 32],
por Él es que ella es llamada adúltera, se le impide la conjunción con otro.
Pues, ¿de qué modo puede cualquier esposo ser tenido como reo, en cuanto que es
causa de adulterio, y la mujer ser excusada, la cual es tenida como adúltera
por el Señor por su conjunción con otro?
S. Jerónimo,
cerca de 342 – 419
Epístolas
1351 Epístola
55 [A Armando, quizá antes del 398], 3.
Pues el Apóstol define con
claridad todos los casos separándolos, ya que, viviendo el esposo, es adúltera
la mujer que se casa con otro… Mientras vive su esposo, aunque fuese adúltero,
o sodomita, o estuviera cubierto con todos los crímenes y por estos delitos
fuera abandonado por su esposa, será reputado como su esposo, y por ende no le
será lícito tomar a otro marido.
S. Agustín, 354 – 430
Sobre los cónyuges adulterinos, 419
1861 L.
I, c. 9, n. 9. Pues de tal modo que si dijéramos:
“Condujo a cualquier mujer expulsada por su marido a causa de la fornicación,
adultera”, por esto lejos de dudas en verdad decimos no que aquel que condujo a
aquella, que fue expulsada a causa de la fornicación, lo absolvemos de este
crimen; sino que sin dudar decimos que los dos son adúlteros. Por eso no
defendemos de esta caída pecaminosa a aquel que fue expulsado a causa de la
fornicación y se condujo hacia otra. Pues ambos son conocidos como adúlteros,
aunque uno más grave que el otro.
1863 L.
II, c. 4, n. 4. “Pues, viviendo el marido, será llamada
adúltera, si estuviera con otro hombre. Pero cuando hubiese muerto su esposo,
estará liberada por la Ley, para que no sea adúltera, si estuviese con otro
hombre” [Rom. 7, 3]. Estas palabras del Apóstol tan a menudo repetidas, tan
a menudo inculcadas, son verdaderas, son vivas, son sanas, son plenas. La mujer
no comenzará a ser esposa de ningún varón posterior, sino más bien del que
deseó primero. Pues la mujer que deseó serlo de otro anterior, cuando muera su
esposo, no es adúltera. Lícitamente, entonces, es despedido el cónyuge por
causa de fornicación; pero permanece el vínculo del pudor, a causa del cual se
hace reo del adulterio, el que también conduce a la repudiada por esta causa de
fornicación.
Se exceptúa, sin embargo, el caso del Apóstol
S. Juan Crisóstomo, 344 – 407
Homilías en la primera carta a los Corintios, cerca
del 392
1190 Homilía 19, n. 3. “Si
la parte infiel se separa, sepárese” [1 Cor. 7, 15]. Pues aquí no hay fornicación.
¿Qué quiere decir aquello de: “Si la
parte infiel se separa”? Por ejemplo, si te manda a causa del matrimonio o
sacrificar o hacerte compañera de la impiedad, o ser expulsada, es mejor
destruir el matrimonio que la religión piadosa.
S. Ambrosio, cerca del 333 – 397
Exposición del Evangelio según san Lucas, 385 / 389
1307 8,
2. Si todo matrimonio es unido por Dios, no
es lícito que sea disuelto todo matrimonio. Y ¿por qué el Apóstol dice: “Si la parte infiel se separa, sepárese”
[1 Cor. 7, 15]? En esto es admirable, y no queráis que la causa del divorcio
resida junto a los cristianos, ni tampoco mostrar que todo matrimonio viene de
Dios; sino que las cristianas son unidas a los gentiles según el juicio de
Dios, aunque la ley lo prohíba.
[2] Pablo
VI, Carta a su Emncia. el card. Miguel Pellegrino en el centenario de la muerte
de J. P. Migne, 10 de mayo de 1975: AAS 67 (1975), pág. 471.
[3] Juan
Pablo II, Alocución Sono fleto, a los profesores y alumnos del Instituto
Patrístico “Augustinianum”, 8 de mayo de 1982: AAS 74 (1982), pág. 798:
“Meterse, pues, en la escuela de los Padres quiere decir aprender a conocer
mejor a Cristo y a conocer mejor al hombre. Este conocimiento, científicamente
documentado y probado, ayudará enormemente a la Iglesia en la misión de
predicar a todos, como hace sin descanso, que sólo Cristo es la salvación del
hombre”.
[4] Pablo
VI, Alocución I nostri passi, en la inauguración del Instituto Patrístico
“Augustinianum”, 4 de mayo de 1970: AAS 62 (1970), pág. 425: “Como pastores,
pues, los Padres sintieron la necesidad de adaptar el mensaje evangélico a la
mentalidad de su tiempo y de nutrir con el alimento de la verdad de la fe a sí
mismos y al pueblo de Dios. Esto hizo que para ellos catequesis, teología,
Sagrada Escritura, liturgia, vida espiritual y pastoral se unieran en una
unidad vital y que no hablaran solamente a la inteligencia, sino a todo el
hombre, interesando el pensamiento, el querer y el sentir”.
[5] Juan
Pablo II, Exhort. Apost. Catechesi tradendae, 16 de octubre de 1979: AAS 71
(1979), pág. 1287, n. 12.
[6] Juan
Pablo II, Alocución Sono lieto, a los profesores y alumnos del Instituto
Patrístico “Augustinianum”, 8 de mayo de 1982: AAS 74 (1982), págs. 796
s.
[7] Ib.,
págs. 797 s.
[8] Juan
Pablo 11, Carta Apost. Patres Ecclesiae, 2 de enero de 1980: AAS 72 (1980),
pág. 6.
[9]
Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre el estudio de los
Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal, 30 de noviembre de 1989, n.
16.
[10]
Traduzco aquí literalmente el texto del Pastor
de Hermas, tal como aparece en el Enchiridion
Patristicum. Sin duda, lo que dice no responde a la doctrina moral enseñada
por la Iglesia: un cónyuge puede recibir a aquel que sabe que traicionó su
pacto conyugal, haciendo entonces un acto heroico de caridad. Que el Pastor de Hermas no exprese en este
pasaje la enseñanza perenne no debe escandalizarnos: ya hemos dicho en el
primer artículo que los Padres expresan la doctrina y la moral de la Iglesia
cuando enseñan lo mismo sobre la misma materia, con unanimidad, dando a conocer
de este modo lo que la Iglesia cree o vive, no su opinión personal al respecto.
Así lo definió el Concilio de Trento.
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